Pagaré

El pagaré apareció por primera vez durante la Edad Media, mucho antes de que existieran las letras de cambio, éste se comenzó a usar en las ciudades que se encuentran al norte de Italia con el fin de evitar el riesgo de transportar grandes sumas de …

Pagaré
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Un pagaré es un documento jurídico que compromete a la persona que lo emite (conocido como suscriptor) a realizar el pago de una deuda a un segundo individuo, a quien llamaremos beneficiario o deudor, una cantidad de dinero en plazo de tiempo estipulado por ambos y en el que ambos se encuentren de acuerdo.

Pagaré

El pagaré apareció por primera vez durante la Edad Media, mucho antes de que existieran las letras de cambio, éste se comenzó a usar en las ciudades que se encuentran al norte de Italia con el fin de evitar el riesgo de transportar grandes sumas de dinero, es por esto que las personas que deseaban enviar su dinero, lo entregaban en efectivo a un banquero, quien firmaba el documento prometiendo que éste sería entregado a la persona a quien estaba destinado o al mismo depositante.

El pagaré es un instrumento de pago formal, razón por la cual debe cumplir con ciertos requisitos para que tener validez al momento de realizar cualquier transacción:

  1. La mención de pagaré, inmersa en el texto del documento.
  2. La promesa incondicional del pago puntual de una suma de dinero determinada.
  3. El nombre de la persona que recibirá el pago.
  4. Lugar y fecha de pago.
  5. Fecha y lugar donde se está suscribiendo el documento.
  6. Firma del suscriptor o de la persona que actué en su representación.

Igualmente, el pagaré puede contener un interés moratorio, éste iniciará a correr o a cobrarse desde el momento en que el beneficiario incumpla con el pago, luego de la fecha de vencimiento del documento, del mismo modo, se podrán obligar a uno o más avales, quienes responderán en nombre del deudor principal en caso de que éste incumpla con el pago.

Por otro lado, el pagaré se puede distinguir de otros documentos debido a las siguientes características de gran importancia:

  1. Literalidad. Se refiere a que el pago se va a limitar a lo que aparezca en el documento y éste se deberá cumplir al pie de la letra, de lo contrario el deudor tendrá que cancelar una serie de intereses como penalización.
  2. Incorporación. Hace referencia a que los derechos y las obligaciones que plantee el pagaré están incorporados y adheridos al documento, lo que implica que para su cumplimiento éste debe estar presente.
  3. Autonomía. Significa que, al momento de pasar de una mano a otra el nuevo suscriptor ganará los derechos del anterior, es decir, si Juan firma un pagaré a favor de Pedro y Pedro decide endosar el documento, nuevamente, en nombre de María, María tendrá el derecho de cobrarle a Juan, aún y cuando este no se encuentre consciente del cambio de suscriptor.
  4. Abstracción. Esto se refiere a que el pagaré subsistirá y será exigible por el suscrito sin importar la causa que lo haya generado, es decir, si el documento se ha creado por la compraventa de un artículo “x” (por ejemplo) y ésta por alguna u otra razón se cae o no se concreta, el pagaré (si no es destruido o devuelto) continuará siendo vigente, por lo que el suscriptor podrá cobrarlo, aunque el deudor no haya obtenido nada.
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Bibliografía

. ( Última edición: 11 de julio de 2023 a las 10:31 am). Definición de Pagaré. Recuperado de: https://conceptodefinicion.de/pagare/. Consultado el 25 de abril de 2024

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