El acto jurídico consta de tres elementos de gran importancia, que determinan si este reúne las características para ser sometido a un proceso legal; estos son llamados: elementos esenciales, es decir, no puede existir si alguno de estos no forma parte de él, dividiéndose este, a su vez, en requisitos existenciales (el sujeto, voluntad, objeto y la causa) y requisitos de validez (voluntad exenta de vicios, objeto lícita, causa lícita y capacidad de ejercicio); los elementos naturales por su parte, son los que están implícitos en la naturaleza del negocio, y que no son necesarios, puesto que las partes pueden eliminarlos; por último, los elementos accidentales, son los que pueden ser incorporados por las partes, siendo algunos de ellos la condición, el plazo y el modo.
De igual forma, los actos jurídicos pueden ser de distinta naturaleza por lo que se ha dispuesto una clasificación de los mismos; algunos de estos son: actos positivos y negativos, estando el primero orientado hacia el nacimiento, modificación o extinción de un documento y el segundo hacia la abstención en determinada relación jurídica; las unilaterales y los bilaterales, aquellos que, para su realización, requerirían las aprobación de una persona o dos personas, respectivamente; entre vivos y mortis causa, aquellos en los que el negocio no está determinado por el fallecimiento de uno de las partes, y aquél en el que la voluntad se pone en práctica luego del fallecimiento; por último, los gratuitos y onerosos, siendo los primeros aquellos en los que la obligación recae en sólo una de las partes involucradas y los otros en los que los que existe un beneficio económico recíproco.