Existen dos tipos diferentes de incapacidad laboral en función del grado y el alcance: la incapacidad temporal (IT) y la incapacidad permanente (IP).
Por un lado, la incapacidad temporal se da cuando una persona se encuentra inhabilitada para el trabajo puntualmente. A este tipo de incapacidad también se le denomina baja médica. Las causas principales que pueden provocar esta incapacidad son las enfermedades comunes o profesionales y los accidentes (bien un accidente de trabajo o uno no laboral).
Durante este tiempo, el trabajador posee derecho a la asistencia sanitaria correspondiente y a recibir una prestación económica, ya que su contrato laboral queda suspendido durante ese período.
Por otro lado, se encuentra la incapacidad laboral permanente que hace referencia a la situación en la que, tras haber superado el período máximo de incapacidad temporal y los tratamientos médicos correspondientes, el trabajador recibirá prestaciones económicas por poseer reducciones funcionales tan graves que pueden llegar a anular su capacidad laboral completa.
Asimismo, en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo, la incapacidad permanente se puede dividir en las siguientes subcategorías:
- La incapacidad permanente parcial (corresponde con un grado de disminución del rendimiento laboral no inferior al 33% pudiendo continuar con la profesión habitual).
- La incapacidad permanente total (no permite continuar con la misma profesión pero sí trabajar en una cosa distinta).
- La incapacidad permanente absoluta (impide al trabajador realizar cualquier tipo de profesión).
Por último, en relación con la incapacidad permanente, existe la posibilidad de que se añada un complemento económico a la prestación que se tenga derecho a recibir. Se trata de un complemento denominado gran invalidez, que se entregará, cuando a consecuencia de la incapacidad permanente, el trabajador necesite de otra persona para valerse por sí mismo.