El valor que se le da en un jurado a una votación puede estar sujeto a diferencias y por consiguiente no encontrar la unanimidad. Lo más recomendable en estos casos es que se tome una decisión clara, de manera que el acusado, juzgado o evaluado consiga una decisión concreta de lo que se está queriendo hacer.
Por otra parte, esta palabra presenta características legales ampliamente reforzadas y empleadas en el ámbito legal. Por unanimidad se entiende la obligación de alcanzar un consenso entre todos los Estados miembros reunidos en el Consejo para que pueda adoptarse una propuesta. Desde la entrada en vigor del Acta Única Europea se han visto restringidos los ámbitos en los que hay que tomar las decisiones por unanimidad.
Aun así, la primera columna de este tratado se refiere al voto popular por mayoría cualificada, lo que impide que haya unanimidad popular. En cambio, el segundo y tercer pilar siguen estando sujetos en gran medida al método intergubernamental y al voto por unanimidad.