La conceptualización de autor comenzó a desarrollarse en la etapa del renacimiento, conectándose en gran manera con la invención de la imprenta. Aunque en la Edad Media había autores pero el desarrollo ocurrió fue para el renacimiento, cuando también comienza a tener un valor legal propio.
En el ámbito de derecho, autor, es el individuo que ejecuta un delito en particular, fuerza o induce a otros de forma directa a perpetrarlo, o por otro lado coopera para la ejecución del mismo.
En un sentido general, podemos toparnos con dos tipos de acepciones jurídicas que aluden a la relación posible entre un autor y su obra, donde una de ellas se relaciona al derecho del autor, apoyado en el criterio de que la obra es una creación y manifestación del autor sobre la que el mismo reserva derechos morales; esta concepción deriva del derecho francés. Y la otra relacionada al derecho de duplicación o imitación, que descarta la noción de derecho moral, que el autor solo se le reconoce la concepción de una producción dada; y esta concepción deriva del derecho anglosajón.
Finalmente, autor era aquella persona que el gobierno económico de ellas, como además de la distribución o repartimiento de los bienes o el capital, cosa que ocurría en las compañías cómicas, hasta inicios del siglo XIX.