El que ha causado el daño está obligado a repararlo y, si lo ha hecho maliciosamente, puede ser obligado a pagar más allá de la pérdida real. Cuando el daño se produce por accidente, sin culpa a nadie, la pérdida es soportada por el dueño de la cosa herida; Por ejemplo, si un caballo huye con su jinete, sin culpa alguna de éste, e hiere la propiedad de otra persona, la lesión es la pérdida del dueño de la cosa. Cuando el daño ocurre por el acto de Dios o accidente inevitable, por ejemplo, por tempestad, terremoto u otra causa natural, la pérdida debe ser soportada por el propietario.
Los daños intentan medir en términos financieros el alcance del daño que un demandante ha sufrido debido a las acciones de un acusado. Los daños se distinguen de los costos, que son los gastos incurridos como resultado de la presentación de una demanda y que el tribunal puede ordenar a la parte perdedora a pagar. Los daños también difieren del veredicto, que es la decisión final emitida por un jurado.
El propósito de los daños y perjuicios es restaurar a una persona lesionada a la posición en la que estaba la parte antes de ser perjudicada. Como resultado, los daños y perjuicios se consideran generalmente como remediales en vez de preventivos o punitivos. Sin embargo, los daños punitivos pueden ser otorgados para determinados tipos de conducta ilícita. Antes de que un individuo pueda recuperar daños, el daño sufrido debe ser uno reconocido por la ley como garantía de reparación, y debe haber sido sostenido por el individuo.
La ley reconoce tres categorías principales de daños: daños compensatorios, que están destinados a restaurar lo que un demandante ha perdido como resultado de la conducta ilícita de un acusado.
Los daños nominales, que consisten en una pequeña suma concedida a un demandante que no ha sufrido pérdidas o perjuicios importantes, pero que ha experimentado una invasión de derechos.
Y los daños punitivos, que se conceden no para compensar a un demandante por el daño sufrido, sino para penalizar a un acusado por una conducta especialmente atroz, injustificada. En situaciones específicas, pueden concederse otras dos formas de indemnización laboral: agudos y liquidados.