Este monto es una especie de impuesto que el comprador paga por anticipado al momento de facturar la compra de un bien. Este procedimiento resulta de gran provecho porque permite la recaudación del impuesto a las ventas, disminuyendo de esta manera su incumplimiento, y permitiendo a las autoridades correspondientes llevar un control de la evasión de los impuestos, y a su vez poder ingresar a esos contribuyentes que ya existían pero que no cumplían con el pago de sus impuestos.
Este sistema de detracción ha permitido la implantación de una base de apoyo que le brinda la posibilidad al contribuyente de hacerle frente a sus obligaciones tributarias y así poder evitar más adelante cualquier falta o incumplimiento del pago, originando que este se acumule y sea luego difícil de cancelar. Una de las pocas desventajas que tiene este sistema es que restringe el uso del crédito fiscal en aquellas etapas en que se asienta el recibo, es decir, si un individuo que tiene la obligación de detraer y no lo llega a hacer, automáticamente pierde su crédito fiscal.
La palabra detracción también es empleada como sinónimo de difamación o de calumnia. El diccionario de la real academia española lo define de dos maneras: “1. Restaurar, sustraer, apartar y desviar” “2. Infamar, denigrar la honra ajena en la conversación o por escrito.”