Por su parte en el Derecho Canónico, descrita como ciencia jurídica encargada de estudiar y analizar la la regulación jurídica de la Iglesia católica, describe el dolo con las palabras dolus, sciens, malitia, voluntas, de acuerdo al jurista y político español Jiménez de Asúa, y con esto fue que el dolo paso a ser sinónimo de malicia, astucia, fraude; en la actualidad, dicho legislador se refiere a ciertos delitos o elementos de ellos con estas palabras.
En las diferentes ramas del derecho el término dolo puede ser utilizado dándole acepciones diferentes, como por ejemplo en el derecho penal, el dolo se refiere a la realización de la acción que prohíbe la ley; pero en derecho civil alude a la característica principal del ilícito civil en cuanto a la violación de las obligaciones denota la deliberada inejecución del deudor; pero también posee por acepción el vicio de los actos voluntarios.
Podemos encontrar diferentes tipos de dolo, que entre ellos se pueden mencionar: el Dolo directo de primer grado, que ocurre cuando la realización de la conducta y los resultados es lo que el individuo buscaba alcanzar. El Dolo directo de segundo grado se da cuando los resultados no son los queridos pero que ocurren como consecuencia. El Dolo eventual, también conocido como dolo condicional o dolo indirecto. El Dolo de peligro, ocurre cuando el individuo busca poner en peligro los bienes jurídicos, sin embargo no quiere su lesión; entre otros.