Siendo una manera de incorporar unas tierras que están en desuso y desaprovechadas para el desarrollo urbanístico de una comunidad, que al sujetarse a las leyes se puede planear su nueva incorporación como asentamiento humano y de uso común; en muchos casos son peleadas para ser cuidadas como áreas ecológicas y que solo se usan como reservas forestales o de vivienda animal o como reservas indígenas, de las cuales su solo uso que únicamente expedido para esos casos de cuido y protección del ambiente o de un patrimonio nacional y no para uso urbanístico.
Hay una variedad de ejidos, están los parcelarios que por medio de una división de las tierras, contengan una dotación importante para cada persona, los cuales estarán separados uno de los otros y pueden ser usados para la cría de ganado, pollos, la siembra o industrias de desarrollo agrario. Los colectivos que pertenecen a las comunas y que un grupo de personas generalmente familia, se le entregan para elaborar y trabajar la tierra donde la producción de la misma se divide, distribuyendo a partes iguales, lo mismo que las ganancias, son comúnmente llamados ejidos de uso común. Están los ejidos que más demanda tienen, que son los llamados de asentamiento humano, son los que dan el nacimiento a una nueva comunidad de personas que en la busca de vivienda propia se les entregan parcelas divididas en porciones adecuadas para hacer casas cómodas, y que de esta manera deberían ser equitativas para ser usadas para vivir, formar escuelas, dispensarios o ambulatorios, iglesias, entre otros servicios, que requiere el nacimiento de una nueva comunidad, de esta manera logran socavar el problema de vivienda a un menor costo.