Las enmiendas de leyes o enmiendas constitucionales son mecanismos útiles para alterar las funciones y repercusiones que tienen los artículos de una ley en el orden impuesto por la legislación. Las enmiendas suponen una reforma de los objetivos de estas herramientas, a fin de favorecer la aplicación de estos métodos a algún sector que está directamente relacionado. Las enmiendas constitucionales o de leyes se hacen con una finalidad mayor a la que se prevé a simple vista. Cuando una ley no favorece al libre desenvolvimiento de la naturaleza de las personas esta debe tener una enmienda que permita la correcta ejecución de las normas previstas. Cuando una enmienda constitucional es propuesta comienza un largo proceso el cual incluye la formalización de:
– Disposición de iniciativa por parte del congreso o asamblea para debatir la enmienda, incluida la del presidente de la asamblea o congreso.
– El Poder Electoral someterá a referendo las enmiendas a los treinta días siguientes de su recepción.
Se considerarán aprobadas las enmiendas de acuerdo a lo establecido en la Constitución y en la Ley relativa al Referendo Aprobatorio.
– Las enmiendas serán numeradas consecutivamente y se publicarán a continuación en la Constitución sin alterar el texto de ésta, pero anotando al pie del artículo o artículos enmendados la referencia de número y fecha de la enmienda que lo modifico.
Es importante señalar que si este referendo arroja resultados negativos la consulta para una nueva enmienda quedara sin efecto, puesto que la no concordancia entre lo que el pueblo y gobierno quiere.