Este tipo de delito se refiere al hecho de ocasionar la muerte de otro individuo mediante un comportamiento de negligencia, o cometiendo cualquier otra clase de delito, pero sin propósito de asesinar, sobrelleva a una condena mínima que la mayoría de las demás formas de homicidio. No obstante, las normas para establecer el veredicto por asesinato involuntario difieren entre los distintos sistemas judiciales estatales. El homicidio involuntario, tanto a nivel estatal como nacional, se cree una agresión grave y, por lo general, conlleva una condena de penal o prisión por al menos 1 año, al mismo tiempo se le establece una multa y libertad condicional.
Existen diferentes maneras y formas de que ocurra un asesinato involuntario:
- Cuando se ejecuta un acto de la cual se está al tanto que el resultado probable sea el de muerte y sin embargo se profesa poder impedirlo, pero falla y ésta se ocasiona.
- Cuando en definitivo se desconoce que la operación que se va a llevar a cabo pueda ocasionar la muerte del individuo.
La punibilidad en el segundo caso, nace defendida por la obligación que todo individuo tiene de inhibirse de producir daño a otra, y los actos faltos de intención e inadvertencias que conlleven a la muerte, serán dispuestos de reputarse conforme a los códigos penales.
Si la condena que se asigna al asesinato involuntario varía entre los diferentes reglamentos jurídicos, las condenas suelen ser mínimas casi siempre a la que se imputa por el delito de homicidio doloso, concibiendo que la antijuridicidad del acto es menor cuando la consecuencia se origina sin propósito de producir daño. En ciertas materias no existe ni siquiera un juicio ni por lo tanto condena.