Un concepto legal ambientado en las bases ya enunciadas explica la tenacidad a la que se expone la persona en un estado de obcecación. «Es circunstancia atenuante la de obrar por estímulos tan poderosos que naturalmente hayan producido arrebato u obcecación«. La apreciación del concepto esta en virtud de lo desconocido, es tan inflexible que es capaz de romper cualquier norma determinada. Con tan súbita viveza puede ser un estado de obcecación que perturba momentáneamente la inteligencia y sobreexcite la voluntad del que la sufra, atendiendo tanto a las circunstancias objetivas del hecho en sí, como a las subjetivas del autor del delito en el momento de su ejecución, y que el impulso no nazca de hecho o acto alguno contrario a la moral.
Una persona obcecada no puede concebir una idea dentro de los principios morales que practique, por lo tanto le perturba su psiquis afectando su humor y su forma de comportarse. Por lo general una persona que sufra de obcecación no entra en razón ni está dispuesta a entender la idea que no comparte.