La parcialidad dentro de la administración de justicia representa una infracción; ya que el juez que se deja guiar por ella, no dictamina según lo alegado y probado, sino que lo hace por lo ya preconcebido y deseado individualmente. La parcialidad es condenable cuando respalda a la injusticia o juzga con favor puestos y gratificaciones.
En el ámbito de las opiniones, la parcialidad tiene que ver con la subjetividad; una persona que se encuentra interesada en algo, tendrá un punto de vista más subjetivo, esto puede que no sea malo, siempre y cuando no influya de manera negativa en el desarrollo de cierta cuestión. De esta manera, cuando una persona actúa o piensa con parcialidad, estará a favor sólo de una parte de la realidad y la apreciará según su conveniencia. Esta conducta es opuesta a la imparcialidad, que precisamente significa lo contrario, proceder con objetividad, sin tener ningún tipo de prejuicios.
Por lo general, parcializarse por algo o a favor de alguien, puede que no sea justo para todos. En un conflicto, por ejemplo, es necesario ser objetivo al momento de juzgar, ya que si no se estaría cometiendo una falta, es por esto que en esos casos siempre se escoge una persona ajena a las partes involucradas, para que ésta determine quién tiene o no la razón.