Jurídicamente, se presume que existe paternidad, cuando los hijos han sido engendrados dentro de la sagrada institución del matrimonio, específicamente en un periodo de 180 días posteriores al mismo y si el esposo ha fallecido o existe una separación de hecho, 300 días después de dichos eventos. El conteo de estos días se determina basándose en los términos de gestación. Considerando que resulta muy difícil que un hijo nazca vivo antes de los 6 meses y que un embarazo no pasa de los 300 días.
Dentro del núcleo familiar, el padre, puede ejercer diferentes tipos de paternidad, algunas de ellas son:
- Paternidad permisiva: es aquella que se caracteriza por ser poco controladora o castigadora. Los padres permisivos están a favor de que sus hijos comiencen a tomar sus propias decisiones desde pequeños. No ejercen el poder con la intención de controlarlos y rara vez se presentan autoritarios. Por lo general, buscan recurrir a la razón antes que la fuerza física o el castigo.
- Paternidad autoritaria: este tipo de paternidad por lo general, se fundamenta en comportamientos fuertes, que en la mayoría de los casos, se basan en lo religioso. Este tipo de padres utilizan su poder para someter a sus hijos y suelen dar valor a la obediencia de estos.
- Paternidad racional: esta se encuentra ubicada entre las dos antes mencionadas. Este tipo de paternidad suele crear reglas firmes a fin de controlar a los hijos, aunque existe la posibilidad de discusión y debate de dichas reglas por parte de éstos.
Es un poco complicado adivinar, la manera en que puede afectar la personalidad de los hijos, la forma como es ejercida la paternidad. Por esta razón, es necesario que el padre, siempre mantenga una comunicación constante con los hijos, de esta forma podrá conocer la manera en que sus hijos comprenden la relación que existe con él y esto le permitirá adoptar una actitud flexible que lo ayuden a cambiar ciertos comportamientos.