Qué es persona moral
Una persona moral es un individuo que no existe físicamente. Puede ser conformada por una o más personas físicas, y está en la facultad de ganar derechos y adquirir obligaciones.
Las personas jurídicas no coinciden necesariamente con el espacio de la persona física porque es más amplio y permite actuaciones con plena validez jurídica de los entes formados por conjuntos de personas o empresas. La crítica fundamental de los expertos recae sobre el hecho que la denomina persona natural que también posee dicha responsabilidad de actuar activamente en el sistema. Un ejemplo de persona moral puede ser una sociedad colectiva con fines de lucro o un sindicato.
Características de la persona moral
Una persona jurídica o persona moral en derecho está caracterizada por lo siguiente:
- Tienen responsabilidades, las cuales deben asumir en el ejercicio de su actividad.
- Tienen existencia visible, real, física o natural, la cual cesará con la disolución legal de la entidad constitutiva.
- Adquiere derechos, los cuales podrá ejercer para poder cumplir con los objetivos de su creación.
- Deben administrarse con basamento en las leyes en las que fueron fundados y a su acta constitutiva.
- Solamente pueden tener una nacionalidad.
- Carecen de estado civil.
- Son intangibles.
Tipos de personas morales
Existen dos grandes grupos , que son:
Personas morales de régimen general
Son las sociedades mercantiles y asociaciones civiles profesionales con fines lucrativos, que pueden consistir en organismos descentralizados que ofrezcan bienes y servicios, sociedades cooperativas productivas o instituciones de crédito.
Las personas jurídicas de régimen general son: las sociedades anónimas, las sociedades en nombre colectivo, las sociedades en comandita simple, las sociedades en comandita por acciones, las sociedades de responsabilidad limitada y las sociedades cooperativistas.
Personas morales sin fines lucrativos
Son aquellas que no tienen como objetivo o finalidad generar utilidades por los servicios que brindan y se constituyen por sociedades civiles. Un ejemplo de ello, son las organizaciones que realizan labores sociales.
Este tipo de persona jurídica puede clasificarse en sociedades civiles y asociaciones civiles.
Atributos de las personas morales
Capacidad
Una persona jurídica posee capacidad para ser titular de sus deberes y derechos adquiridos, así como de tener una posición pasiva o activa dentro de una relación jurídica.
Nombre
Deben tener una denominación que los defina, lo cual es también conocido como denominación social. Este dato distingue una persona moral de las demás. También contarán con una razón social, que se trata de una especie de seudónimo, que es con el nombre a través del cual se dará a conocer la organización.
Domicilio
Se trata del lugar al que corresponda el establecimiento de la administración de la persona jurídica, siendo al mismo tiempo el sitio donde las obligaciones deban ser cumplidas. Este servirá para recibir notificaciones, establecimiento por el cual se realizarán los actos jurídicos y cumplimiento con el pago de las contribuciones pertinentes.
Patrimonio
Es el conjunto de bienes que posee una persona moral, lo cual puede traducirse en dinero y puede ser tanto en moneda o en objetos como herramientas o materia prima para producir. El patrimonio será lo que le permitirá a una persona jurídica desarrollarse.
Nacionalidad
Se refiere al territorio donde nació y se constituyó una persona moral. Esta estará sujeta a las leyes y estatutos establecidos por la nación en cuanto al cumplimiento de obligaciones y gozará de los derechos que el territorio le otorgue.
Declaración anual de impuestos persona moral
Toda persona moral debe cumplir una declaración anual de impuestos conocido como Impuesto Sobre la Renta (ISR). Esta debe realizarse entre enero y marzo del año siguiente a declarar. Para ello debe tenerse RFC persona moral, que es una clave que debe tener toda persona para realizar cualquier actividad económica.
El ISR personas morales diferido en consolidación fiscal debe ser realizado de la siguiente manera: 25% durante el ejercicio fiscal que deba efectuarse el pago diferido; 25% durante el segundo ejercicio fiscal; 20% durante el tercer ejercicio fiscal; 15% durante el cuarto ejercicio fiscal; y el otro 15% durante el quinto ejercicio fiscal.
Esto se debe pagar en el Servicio de Administración Tributaria (SAT). La persona moral SAT debe calcular el ISR generado, para lo que se debe tomar como base la Ley de Impuesto Sobre la Renta en los artículos 9, 64, 72, 74 y 200.