Los que legislan la providencia cautelar son los presidentes de las juntas de conciliación y decisión o los de los particulares de las mismas solicitud.
Las providencias cautelares se pueden clasificar de dos diversas formas como el arraigo y el secuestro provisional.
El arraigo, cuando tengan miedo de que la persona esté ausentado o se esconda la persona que esté contra quien haya realizado la demanda que tiene por objetivo hacer que el demandado se esconda o se pierda del lugar, sin poder dejar entes del tutor o agentes que responda el resultado del juicio.
Secuestro Provisional, esto consiste en asegurar los bienes de una empresa o de un individuo que garantiza la ejecución de la decisión dictada por la autoridad competente.
Las providencias cautelares pueden ser solicitadas cuando se realice la demanda o posteriormente cuando lo anuncien por escrito o en presentación que es el principal caso que se van a transmitir previamente a la situación, porque en ninguno de estos casos se pondrán en conocimiento del individuo contra quien pida el arreglo.