A cada hombre sui iuris se le designaba el paterfamilias, tuviese o no hijos, y así fuera o no mayor de edad; estas figuras masculinas, disponían de la plena capacidad jurídica, además del famoso “status libertatis”, que hacía alusión a su libertad, y el “status civitratis” que significaba que eran ciudadanos romanos. Este título se les era concedido al hallarse libres de autoridad sobre ellos, bien sea por medio del fallecimiento de sus antepasados masculinos, o por medio de la emancipación.
Por otra parte la figura femenina también podía ser sui iuris, pero en el caso de no estar bajo el dominio de una dada autoridad, aunque no podía desempeñar la jefatura familia, esto quiere decir que no se les permitía portar el título de “paterfamilias”. A este individuo que era un ciudadano libre y disfrutaba de la denominación del sui iuris, además se le calificaba como una persona “optimo iure” cuya significación hacía referencia al completo goce de cada uno de los derechos privados y públicos existentes. Este tenía la posibilidad de poseer las cuatro potestades más importantes de la legislación romana que eran: “La Patria potestas”, “La Manus maritalis”, La Dominica potestas y el “el Mancipium”.