De acuerdo al punto de vista con el que se mire el acto de la usucapión existen dos fervientes teorías: en primera lugar se destaca la teoría objetiva, está defiende que debe ejecutarse la prescripción adquisitiva (o usucapión) para que todas las propiedades de una determinada región poseen un dueño presente y visual, para que este sea reconocido por los demás habitantes de la zona y disminuya exponencialmente el número de casas “abandonadas”, así como también el ejercicio de la invasión; en el caso de las viviendas que se encuentran alquiladas, su dueño visual será el que de verdad esté habitando esa morada.
Ahora bien si se observa de forma subjetiva, se aprecia como la renuncia que posee el dueño frente a esa propiedad, debido que para los ojos de esta ley si se encuentra alquilado por un largo periodo de tiempo a una misma persona es porque simplemente el dueño real no lo necesita. La contraindicación de defender a esta ley de manera subjetiva, es que si el dueño de la casa muestra conducta defensiva y rechazo a la pérdida de sus bienes, simplemente se invalida el derecho de la usucapión, debido a que la propiedad si es fundamental para su dueño legítimo e inicial.
La persona que adquiere un bien por medio de la usucapión se le conoce como “usucapiente”, el mismo nombre aplica para los dos tipos de prescripción adquisitiva: ordinaria, cuando se otorga el título de propiedad por actuar de buena fe o poseer papeles que así lo demuestre; o la extraordinaria, en la cual la persona se basa solamente en practicar la posesión (esto aplica en caso de invasiones).