Para que una persona sea acusada de un yerro, es necesario que primero cumpla con ciertas condiciones: tipicidad, antijuricidad y culpabilidad. Una vez que se realiza el procedimiento legal, es la ley quien determina si la gravedad del hecho es lo suficientemente grande, como para ser considerado delito. Si las consecuencias del hecho no son graves, entonces se procede a dictar la pena que debe cumplir, claro está, debe ser una sanción menor por no ser considerado delito, sin embargo la persona culpable debe pagar de todas formas, en este caso se intenta no castigar con la privación de libertad, sino más bien, aplicar sanciones que produzcan conciencia, como por ejemplo la realización de actividades comunitarias.
En el ámbito religioso, cuando una persona comete pecado por desconocimiento, de todas formas es culpable. En la biblia el libro de levítico dice:” Si toda congregación de Israel es la que comete error, y el asunto pasa desapercibido a la asamblea y hacen cualquiera de las cosas que el Señor ha mandado que no se hagan, haciéndose así culpables”.