Si se describe desde el pensamiento jurídico, la zona contigua no es más que el producto o la porción de mar declarado por el estado como propio, donde estos podrán ejercer funciones intransferibles de seguridad de navegación (tanto de personas naturales como los que pertenecen a la milicia), protección y aseguración de todas las riquezas que posee dicha extensión, así como también la vigilancia por parte de las aduanas fiscales que ocupan funciones en cada puerto del país. Esto entonces nos permite la diferenciación entre el mar territorial y la zona contigua, debido a que uno solo es una zona donde se debe ejecutar la vigilancia (por casos de piratería y ser vehículo de tráfico de drogas) y el otro pertenece de forma legal y fidedigna al estado, respectivamente.
Como se mencionó anteriormente la zona contigua no tendrá la capacidad de conformarse por un territorio más allá de 24 millas, estas se encuentran contadas de la línea que pertenece a la anchura del mar territorial. Esta ley fue determinada en los años 1982 en la convención sobre el derecho del mar, efectuado para definir este fin; sin embargo este concepto logró ampliarse más en otra conferencia conocida como “conferencia de codificación en el derecho internacional de cada país”, efectuada aproximadamente en el año 1990.
Años anteriores ya se habría restringido el envío de ciertas sustancias consideradas nocivas para el habitante de un estado, entre las cuales se encuentran: tabaco, bebidas alcohólicas y sustancias psicotrópicas de cualquier clase (marihuana, cocaína, etc.).