Se puede decir entonces que una OPA hostil es cuando una organización o un conjunto de ellas a las que se le denominara “ofertantes” proceden a realizar una oferta cuyo principal meta será la de comprar las acciones de todos los accionistas o en su defecto a una mayoría de ellos, de una compañía determinada, con el objetivo de obtener los niveles óptimos para controlar el capital, el derecho a votar y por consecuencia la administración de la empresa, una característica resaltante de este procedimiento es que ésta suele presentarse entre organizaciones que se encuentran retenidas a cotizaciones oficiales, es decir que cotizan en la bolsa de valores. Muy frecuentemente los promotores de la OPA al momento de realizarla ya tienen en su poder algún porcentaje del capital, la cual debe ser de al menos un 3%, ya que esa es la cifra mínima requerida por la Comisión de Nacional de Mercado de Valores, para que la OPA pueda proceder.
Se les suele llamar hostil debido a que este tipo de negociaciones no suelen tener un mutuo acuerdo de las partes involucradas, por lo que se pueden llegar a tomar medidas que incluso llegan a rozar en la legalidad, para intentar comprar la mayoría de la cciones sin la aprobación de la empresa, en estos casos quedará de parte de los accionistas si deciden aceptar la oferta ofrecida por la entidad ofertante o si deciden negarse, razón por la cual pueden surgir diversas discusiones por parte de la dirección de la empresa objeto de la compra.