Sin embargo la usura no es un término netamente económico (no existe una cifra de ganancia que se indique como usura), es totalmente al contrario la definición de usura es una palabra de origen social donde cada individuo según su criterio económico empírico define cual es una suma sensata y cual se transforma en impagable. Muchas sociedades estuvieron en desacuerdo con la aplicación del pago de interés, donde cada suma (por más mínima que fuese) era tachada como usura, tanto fue el descontento social que se formalizó como un acto ilegal y los prestamistas eran individuos que solían trabajar a escondidas de la ley por mucho tiempo.
De hecho en la nación española se creó una ley a favor de la “represión de la usura” (23 de julio en el año 1908), conocida popularmente dentro de la sociedad como “Ley Azcárate”; esta regla impone como totalmente nulo a todos aquellos contratos que fueron firmados entre dos o más individuos, donde se exponga la exigencia de un pago sumamente importante rayando en lo descabellado, que significa el interés de un préstamo monetario que ha sido concedido.
Otros casos donde el cobro de intereses está cancelado o ilegal serían como:
- Una suma totalmente desproporcional al préstamo que se ha efectuado.
- El préstamo esté bajo un contrato cuya procedencia es insidiosa y posea firmas que sean consideradas como ilegales o ilegítimas (ejemplo: que firme una persona que no posea salud psiquiátrica, o adultos con muy avanzada edad y a fines).
- Cuando la exigencia del pago a regresar está totalmente alejado de la suma inicial negociada.