Luego de fallecida una persona, los familiares considerados como herederos de todos sus bienes, deben firmar una declaración de herederos, cabe aclarar, que este procedimiento no se llevaría acabo de haber existido un testamento. Este proceso se debe realizar ante un notario o en un juzgado, esto dependerá de quienes sean los herederos.
Lo primero que se debe tener presente, es el orden de sucesión hereditaria. Por ejemplo, si el difunto tenía descendencia, es decir, hijos o nietos, éstos serán los beneficiarios. Ahora bien, en el caso de no existir descendencia, los padres o abuelos serían los beneficiarios y si éstos tampoco existieran, el heredero sería el cónyuge.
La orden de sucesión hereditaria continuaría, de no haber existido ninguno de los grupos anteriores, en este caso la herencia pasaría a manos de los hermanos o sobrinos. Sin embargo, este procedimiento sería un poco complejo, ya que todos los trámites se harían a través de los juzgados.
Como ya se ha explicado, cuando el fallecido deja herederos (hijos, nietos, padres, abuelos, cónyuge) el proceso es más sencillo, ya que los trámites son realizados por notaria. Dicha notaria debe estar ubicada en la misma localidad donde habitaba el difunto, y no en otra parte. Para realizar la declaración de herederos, basta con que solo se presente uno de los interesados (persona con derecho legal para heredar), no es necesario que asistan los demás posibles herederos.
La persona que se presente debe ir acompañada con dos testigos, de igual manera debe llevar el certificado de defunción y la identificación del fallecido, así como las partidas de nacimiento de los herederos.
En el caso de no existir herederos directos, la situación es un poco más compleja y serían los hermanos o sobrinos, los encargados de realizar los trámites ante un juzgado. Este tipo de procedimientos por lo general son un poco costosos y es necesario la colaboración de un abogado que agilice todo. Los interesados deben consignar una serie de documentos, entre los que se encuentran: el acta de defunción, el certificado de registros de Actos de Última Voluntad y certificaciones del registro civil. Además de esto, deberán ir acompañados de dos testigos que certifiquen que en realidad son familiares del difunto.