Este era un fenómeno que ocurría en las familias romanas, con el propósito de calificar a los miembros que la integraban. y aquellas personas que estaban sometidas bajo el mandato del sui iuris, o del poder familiar, sin importar la edad o el sexo, eran los llamados alieni iuris, abarcando al filiusfamilias, cuya denominación se le otorgaba al descendiente legitimo o adoptivo del llamado paterfamilias existente. La mujer que estaba sujeta al mandato de su propio esposo o bien sea el del pater, además la persona «in causa mancipi», quien era aquel personaje que gozaba de plena libertad dado en noxa por las faltas cometidas, o en garantía de las responsabilidades del paterfamilias de quien este dependía.
Las personas con el título de alieni iuris poseían una capacidad restringida en cuanto a la situación de dependencia que se hallaba acerca del pater. Por ende es que los filii, quienes eran los hijo biológicos, adoptivo y esclavos, no se les concedía casarse sin obtener la autorización del jefe de la familia o pater; además respecto a su situación patrimonial, poseían un estado semejante al de los esclavos, puesto que lo que adquiría era anexado al patrimonio de pater.