La monogamia ha sido, junto a la indisolubilidad, uno de los elementos esenciales del matrimonio. Cabe destacar que, ya en el Derecho romano se señaló que: «el matrimonio es la unión de un hombre y una mujer dirigido a la unidad de vida». Por su parte, la Iglesia fue perfilando, a partir de los Siglos XI y XII, las líneas maestras básicas del Derecho canónico, para el que el matrimonio sólo puede constituirse entre «un solo hombre y una sola mujer». Legalmente en la mayoría de los países occidentales cuando existe bigamia es considerado un crimen que puede ser castigado con cárcel.
Existen países en occidente donde son aceptadas las relaciones polígamas (cuando se relacionan más de un individuo a la vez), ya sean poliginias (cuando un hombre se relaciona con más de una mujer al mismo tiempo) o poliandrias (relación de una mujer con más de un hombre a la vez); pero no son aceptadas sus uniones matrimoniales con todos los individuos de su relación, para ello el individuo ya sea el hombre o la mujer que se va relacionando con múltiples parejas femeninas o masculina respectivamente, se va casando y divorciando hasta quedar casado con el ultimo individuo de la relación, generalmente. Por ejemplo: si un hombre decide tener una relación polígama éste se casa con la primera mujer de la relación, luego se divorcia cuando se une una segunda mujer y así sucesivamente hasta llegar a la última de la relación, esto para conservar el apellido del marido y ser consideradas la señora de y seguir con la relación polígama. Del mismo modo sucede con la poliandria.