El opuesto a este estatuto de extranjería es el aquel conocido como “extranjero no comunitario”. Este se le aplica a todos aquellos ciudadanos europeos que sean oriundos de países no miembros de la Unión Europea o de la zona Schengen (Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, Suecia y Suiza), uno de los mayores logros de la UE, en el que los ciudadanos que hayan nacido en estos países pueden entrar, salir y circular dentro los mismos.
Para poder ingresar en una de estas naciones, igualmente, es necesario que la persona lleve a cabo una serie de procesos burocráticos, apropiados para su entrada legal, como lo es el visado o la obtención de una tarjeta de residencia.