Sin una obligación válida, no puede existir la fianza. En ese sentido, una fianza posee requisitos de validez y existencia. Asimismo, razones por la cual puede extinguirse, donde la fianza es devuelta.
El término toma diferentes usos y significados, de acuerdo al área o ciencia en la que tome presencia, lo que es considerado como “tipos de fianzas”.
En primer lugar se encuentra la fianza convencional, también conocida como garantía personal, la cual parte de un contrato de fianza otorgado de común acuerdo entre las figuras de fiador y el acreedor. En ella el fiador garantiza al acreedor el cumplimiento de la obligación que posee el deudor, comprometiéndose a cumplir, en caso tal que el deudor no pueda hacerlo por sí mismo. Este tipo de fianza, a su vez se subdivide en varios tipos, tales como: de anticipo, de cumplimiento, de buena calidad, de cumplimiento, entre otros.
Esta fianza es regulada por el Derecho civil, el cual expresa que la relación entre el fiador y el acreedor, se realiza a través del deudor. De igual manera, especifica que el deudor y el fiador son personas diferentes, ligados por el contrato de fianza.
Por otro lado se encuentra la fianza mercantil, la cual es otorgada por una institución autorizada y es regulada por la autoridad hacendaria, de manera onerosa.
También, se encuentran la fianza legal, que es impuesta por la ley con la finalidad de asegurar el cumplimiento de una obligación.
Por último, se encuentra la fianza judicial, otorgada por medio de una resolución judicial.
Hay quienes expresan que la fianza legal y judicial no son posibles de distinguir. Sin embargo, se aclara que toda fianza judicial es por tanto legal, pero no toda fianza legal es judicial.
Cabe destacar, que una fianza puede ser gratuita u onerosa, donde el fiador no recibe ninguna retribución y en la otra sí, respectivamente.
Se considera, que el antecedente de lo que en la actualidad representa la fianza se encuentra en la fianza civil, constituyendo así la base de todos los tipos de fianzas.