El vínculo de nacionalidad es regulado en parte, por las constituciones de los diferentes países, que son los responsables de establecer los límites de dicha nacionalidad, todo esto sin interferir en las leyes internacionales ya establecidas. En el caso de una persona extranjera que quiere optar por la nacionalidad, de un país en específico, se debe regir por las leyes constitucionales de dicho país y pasar por las pruebas que éste establezca. Los países están en todo su derecho de decir si una persona merece o no la nacionalidad.
Por otro parte, un país puede considerar a una persona “apátrida”, es decir, le quita su nacionalidad. Este caso solo se da si el gobierno demuestra ante la CIDH que el individuo rompió las leyes ya establecidas dentro de la Constitución de la nación correspondiente. Dicho término también se usa cuando una persona no acepta a otra como miembro del país. Por ejemplo en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se establece que, la nacionalidad es un derecho irrevocable y que este vínculo se puede pasar hasta tres generaciones, es decir, se es venezolano hasta el último de los días.