A pesar de lo antes expuesto es necesario resaltar el hecho de que este tipo de circunstancia más allá de una mera expresión de deseos, en ella intervienen otros factores, ya que por lo general existe legislación cuya principal función es garantizar una serie de tratamientos básicos en lo que respecta a los moribundos.
La ortotanasia es un derecho y como tal todo paciente que padece una enfermedad irreversible e incurable y que su estado de salud es terminal, puede optar por éste, es decir que puede decidir y manifestar su deseo de rechazar procedimientos de tipo quirúrgicos invasivos, de hidratación, de alimentación e incluso de reanimación por vía artificial (si se diera el caso), por resultar los mismos extraordinarios y desproporcionados con respecto a la perspectiva de mejorar su condición y además de que los mismo pueden generarle al paciente mucho más dolor que la propia enfermedad.
Tomando en cuenta lo antes expuesto, se puede decir que la muerte digna, también conocida como ortotanasia, le da un encuadre legal a la decisión que un paciente toma o de los familiares del mismo, para ponerle punto final a la vida, dándole pase libre a los doctores para que procedan respecto a esta decisión.
Debido a la gran importancia que este tipo de circunstancias tiene para la sociedad en general, no es de extrañar que existan discrepancias y polémicas en lo que respecta al modo manejar este tipo de situaciones. Además del hecho de que en muchas ocasiones, se tiende a confundir a la ortotanasia con la eutanasia, dos procedimientos que difieren de modo categórico, ya que por ejemplo en el primer caso, la muerte es provocada de manera voluntaria por parte de terceros, mientras que en el segundo caso solo se espera que esta llegue naturalmente.