En la actualidad, la patria potestad es ejercida por el padre y la madre, y en donde ambos tienen derechos iguales para ese desempeño, aunque esto no significa que siempre deban ejercerla juntos, ya que si falta uno de los dos, el que quede está capacitado para tener la patria potestad. Es importante resaltar que este derecho no se deriva del matrimonio, sino que se fundamenta en las relaciones naturales paterno filiales, independientemente de que éstas nazcan dentro del matrimonio o fuera del él.
Las personas capacitadas para tener la patria potestad son el padre y la madre y a falta de ambos, los abuelos, en el orden que establezca la ley o el juez de familia. En el caso de los hijos nacidos fuera del matrimonio, la patria potestad corresponde al que reconozca al hijo en primer lugar, si por alguna razón se suscita alguna controversia entre los padres, será el juez de familia el encargado de resolver lo más conveniente para el menor.
La patria potestad finaliza cuando: fallece el que la ejerce, si no existe otra persona en quien recaiga; con la emancipación o al cumplir la mayoría de edad los hijos.
La legislación puede revocar la patria potestad cuando: los menores se encuentren en estado de abandono; cuando sean víctimas de abusos físicos por parte de sus padres, cuando la salud, la moralidad o la seguridad de los hijos se vea en peligro.