Para poder hablar de posesión deben estar presentes sus dos elementos esenciales, es decir, la cosa (el corpus), el objeto a poseer y el comportamiento que el dueño siente de poseer ese objeto (el animus rem sibi habendi), en términos legales esta relación debe ser probada y certificada por un documento jurídico validado ante un ente rector.
Una posesión es el adjetivo que se le da a un objeto cuando a este se le compra, se le adquiere o por alguna razón este objeto es reconocible como de la propiedad de una persona. inclusive, para lo religioso, la palabra posesión se utiliza cuando fuerzas espirituales externas se apoderan del alma de una persona, por lo general son fuerzas malignas, pero se habla de posesión del alma por Dios cuando una persona acepta al espíritu santo en su corazón, pero un poseído por un demonio maligno presenta comportamientos que dañan su cuerpo y modifican su comportamiento.