Cuando los herederos no se ponen de acuerdo entre ellos porque el difunto no dejó testamento, y se originan conflictos al momento de la sucesión por no saber quiénes son y cómo quedará repartida la herencia, entonces puede llevarse a cabo un juicio de testamentaria o procedimiento de división judicial a la herencia. El cual viene claramente estipulado en la ley de enjuiciamiento civil.
Durante este juicio, será el juez quien determine quiénes son los que van a heredar, para luego realizar un inventario de todos los bienes y obligaciones del fallecido y proceder a su entrega.
La sucesión testamentaria se caracteriza por: ser personal, no se puede delegar, ya que solamente el testador es quien puede elaborar su testamento. Es unilateral, porque se reforma solo con la voluntad del testador. Es individual, porque no puede realizarse en conjunto con otra persona, así la persona sea su esposo (a). Es formal, porque presenta ciertas formalidades estipuladas por la ley. Es revocable, porque el testador puede modificar su testamento las veces que lo considere necesario.