Usureceptio es un término latino que significa “recuperación por el uso”, y es el derecho o autorización que otorgaba el antiguo derecho romano a aquel que vendía algo fiduciariamente; o al deudor del estado, cuyos bienes hubieran sido vendidos, para poder recuperarlos luego del uso durante uno o dos años, y más adelante por la tenencia aun sin tener el título, la propiedad de los bienes enajenados. La usureceptio ofrecía la posibilidad de recuperar la propiedad civil de un bien al deudor que se transfirió al acreedor, por causa de una “fiducia cum creditore” (especie de garantía sobre la deuda que debe cancelar el fiduciante al fiduciario), el dominio civil. Con esta sociedad, el ius” (derecho) pretende modificar los efectos desproporcionados de la fiducia.
Por ejemplo si una persona, vende un objeto empeñado a otro y el dueño la poseyera, es concedida la usureceptio, recuperando el objeto a los dos años de uso.
Para evitar la usureceptio, en el ejercicio, se procedía a dejar el bien en manos del deudor como arrendatario, de esta manera se impedía que se pudiese recuperar la propiedad por usureceptio.