Siguiendo al profesor de Derecho Procesal D. José María Asencio Mellado en múltiples ocasiones, los Tribunales ante los que se lleva a cabo un procedimiento no pueden por sí mismos llevar a cabo ciertos actos procesales, ya sea porque son materias jurisdiccionales de otro tribunal o Debiendo llevarse a cabo fuera del territorio en el que ejercen su jurisdicción. En tales casos es necesario solicitar la colaboración de diferentes Tribunales.
Formas de asistencia judicial.
La asistencia jurídica propiamente dicha: se la denomina comisión y no es otra cosa que la colaboración que los tribunales brindan entre sí y a la que se aplican las disposiciones contenidas en los arts. 234 y 235 del CPC. Se materializa de tres maneras:
Despacho: cuando un tribunal superior comisione a uno de inferior jerarquía (Arts 234 y 236 CPC).
Exhort: cuando se dictan entre Tribunales de la misma jerarquía (Artículo 235 CPC).
Súplica o Rogatorio: cuando un Tribunal de categoría inferior está dirigido a una categoría superior (Artículo 188 CPC).
Ayuda Judicial Estatal: Es la que presta otros poderes al Poder Judicial.
Asistencia Judicial Internacional: El Poder Judicial se agota dentro de los límites territoriales del respectivo Estado, por lo que es necesaria la intercomunicación judicial para realizar actos procesales en países distintos de la sede de la autoridad judicial donde se lleva a cabo el proceso. Entre estas formas de alivio tenemos:
Las Ejecuciones: La ejecución es el documento público que contiene la oración cuyo reconocimiento se solicita en otro país. En nuestro CPC se establece en Art. 850 y 851, el procedimiento para que las sentencias extranjeras sean reconocidas en nuestro país.
Cartas diplomáticas: la comunicación judicial de un Estado requirente a un Estado requerido, con el fin de obtener información, realizar investigaciones y ejecutar determinados actos procesales de prueba. Se distinguen dos tipos:
- Aquellas que se refieren a medidas preventivas sobre bienes bienes o personas.
- Los que se refieren a actos procesales simples.