Se entiende por familia a todo el grupo que cohabita, que tiene el estado de cónyuge, ascendiente, descendiente o colateral hasta el tercer grado (tíos y sobrinos) de la persona que constituye la propiedad familiar. Los efectos se producen después de que se registra en el Registro de la propiedad. Si un propietario posee muchos bienes inmuebles, solo uno puede anotarse en este carácter. La inscripción es gratuita y debe presentarse en general: escritura de propiedad, certificado de matrimonio, certificado de nacimiento de los niños o libro familiar, documento de identidad nacional y completar un formulario.
Consecuencias: al registrarse como un bien familiar, la propiedad no puede ser vendida, ni estar sujeta a legados o mejoras testamentarias. Para ello, se necesita el consentimiento del otro cónyuge, a excepción de una causa grave o una evidente utilidad familiar.
La consecuencia más importante del registro de una propiedad en estas condiciones es que no puede incautarse o ejecutarse a excepción de las deudas tributarias o los costos de construcción de esa propiedad, siempre que las deudas fuesen posteriores a su registro como propiedad familiar. Lo que se puede incautar es el 50% de lo adquirido, siempre que no sean indispensables para la subsistencia familiar. Esta gran ventaja que supone la protección tiene una desventaja. Seguramente no podrá garantizar sus propias deudas o terceros, ya que al no poder incautar o ejecutar a los acreedores, lo rechazará.
La ley estipula quién puede constituir propiedad familiar. Hace una enumeración, cualquiera de los cónyuges en propiedad propia, ambos cónyuges en propiedad común. O cualquiera de los padres en caso de separación de la propiedad, en beneficio de los niños que no son comunes. El padre soltero o madre o viudo en su propiedad y, finalmente, cualquier persona dentro de los límites en los que puede disponer libremente de su propiedad por voluntad o donación. Al final, cualquier persona, siempre que se cumplan los requisitos legales.