La capacidad jurídica va de la mano con la capacidad de un ser humano de poseer derechos y obligaciones; Ejercer o exigir el primero y contraer éste personalmente y comparecer ante el juicio. La capacidad jurídica permite crear, modificar o extinguir relaciones legales de manera voluntaria y autónoma.
La capacidad jurídica está también relacionada con la voluntad, que se entiende como la facultad psíquica que tiene la persona para elegir entre realizar o no realizar cierto acto, y depende directamente del deseo y la intención de realizar un acto o hecho particular. También es capaz de relacionar como una persona está preparada para tomar decisiones sin estar sujeto a limitaciones; Libremente, sin secuencia causal, imposición o necesidad.
La capacidad jurídica nace con el inicio de la existencia legal de cada persona, es decir, según el Código Civil Colombiano (Art. 90), cuando nace la persona, es decir, cuando conoce plenamente a su madre.
La Constitución dispone que las asociaciones religiosas tienen «capacidad jurídica» y son libres de administrar y administrar sus bienes dentro de los límites prescritos por la ley, al igual que otras «personas jurídicas«.
Según la legislación albanesa, un niño significa todo ser humano, nacido vivo, menor de dieciocho años, cuando adquiere plena capacidad jurídica para actuar.
Para que una persona pueda tener capacidad jurídica es necesario:
- Que sea legalmente capaz.
- Que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca de vicio.
- Que recaiga sobre un objeto lícito.
- Que tenga una causa lícita.
La capacidad legal de una persona quieres decir, el poder de obligarse por sí misma, y sin el ministerio o la autorización de otra”