Al realizar una contratación no se pueden prevenir todos los contratiempos ni las circunstancias del mismo, haciendo que no se pueda culminar con satisfacción dicho acuerdo, convirtiéndose en un sacrificio para poder terminarlo, llegando a superar las pérdidas que las ganancias y acarreando una afectación sobre una de las partes involucradas, al llegar a este punto se debe replantear una disolución del contrato salvando la inversión o parte de ella, haciendo un nuevo replanteamiento del mismo, cambiando las cláusulas y protegiendo a los inversionistas; ya que en lo legal es un derecho que puede ejercer cualquiera de las partes o de mutuo acuerdo, la demanda de la revocación y extinción de las obligaciones y llegar a una liberación total, sin ninguna responsabilidad sobre los cambios imprevistos e imprevisibles que afectan a las condiciones del contrato vigente y sin responsabilidades de ambas partes o en un caso de solo la afectada.
Para poder realizar esta teoría de la imprevisión se debe demostrar que las causas son ajenas e imprevisibles, afectando a las prestaciones, ya que es un acontecimiento ajeno a los involucrados desatando un total desequilibrio en la economía y en el futuro general del negocio, causando una gravedad irreparable de daños al deudor a sabiendas que las ganancias del mismo no son instantáneas sino de un importe a largo plazo, sin llegar a ningún acuerdo pidiendo una disolución absoluta de los efectos del contrato y sin renegociar.