Los impuestos a edificaciones y terrenos son una de las maneras de recaudaciòn de tributos màs antiguas, màs que a los ingresos y ventas de productos y servicios, dado que los usaban para financiar todas aquellas actividades relacionadas con la gestiòn pùblica.
La gran mayorìa de este tipo de impuestos se calculan dependiendo el valor de la propiedad. Este tipo de recaudaciòn recibe el nombre de «ad valorem«. La forma en cómo se calcula el monto exacto del impuesto, es a travès de una tasaciòn periódica del bien. Una de las características de los ad valorem es que los propietarios deben pagar estos impuestos usen o no la propiedad o si perciben ingresos en ella.
La responsabilidad de las diferentes etapas de este tipo de impuesto, es decir, gravamen, tasaciòn y recaudaciòn son exclusivamente de las entidades impuestas por el gobierno ya sea nacional o local. Tanto las agencias del gobierno local como las del gobierno estatal están autorizadas a gravar impuestos pero la manera en la que llevan a cabo las tasaciones, el cobro y el cumplimiento varía ampliamente.
Este impuesto recae sobre Todas las viviendas: solares urbanos, inmuebles destinados a actividades comerciales, industriales y profesionales. De igual forma al momento de que una persona compra un inmueble para que el mismo quede a su nombre es necesario que se realice el proceso de transferencia de inmueble frente a las entidades gubernamentales o locales correspondiente.