Cuando el rapto demanda un fin sexual, la persona (generalmente una mujer) es retenida, alterando su libertad sexual. Cuando esta acción delictiva es en contra de un menor de 16 años que haya otorgado su consentimiento, la pena puede ser menor. A este tipo de rapto se le llama impropio, pues hay consentimiento de la víctima. Cuando el delito es en contra de un menor de 13 años, esta conducta tiende a empeorar, ya que en este caso es indiferente si la víctima otorga su consentimiento.
El rapto es delito de acción pública si el autor es un familiar directo de la víctima o se produce la muerte de la misma.
Existen dos tipos de rapto: el propio y el impropio. El rapto es propio cuando se retiene a la persona con fines libidinosos y se castiga con prisión. El impropio ocurre cuando con fines libidinosos es retenida una persona mayor de 12 y menor de 15 años.
El rapto se califica como atenuado, cuando el culpable, sin haber cometido ningún acto lascivo, haya liberado de forma voluntaria a la víctima. En este caso la pena disminuirá.