El testamento es un documento que, si bien no es obligatorio, es muy aconsejable para evitar conflictos entre los posibles herederos. Si una persona muere sin otorgar testamento (también denominado abintestato) será la ley quien determine los herederos.
Se trata de un acto caracterizado por ser unilateral, libre (que no se realice bajo coacción o amenazas) y revocable (puesto que un testamento posterior anula el testamento anterior y solo será válido el último que se haya realizado).
Asimismo, es importante saber que no puede testar cualquier persona. Por norma general, puede ser testador cualquier persona mayor de 14 años y que se halle en su cabal juicio, es decir, no esté incapacitada mentalmente..
Por último, existen dos tipos de testamento denominados común y especial. El más habitual es el testamento común, que a su vez se divide en abierto, cerrado y ológrafo. El testador podrá elegir libremente el tipo de testamento que desea realizar.
El testamento abierto es el más utilizado y se realiza manifestando la última voluntad ante el notario. Por el contrario, el testamento cerrado consiste en entregar un pliego o documento al notario sin necesidad de revelarle su voluntad. Finalmente, el testamento ológrafo es el que se encuentra redactado, fechado y firmado por el propio testador y que posteriormente tendrá que ser presentado ante notario.