Qué es tutela
Esta responsabilidad abarca la protección de los bienes y el patrimonio de su tutelado o pupilo. Este término también se define como dar cobijo, amparo, asistencia y protección y suele aplicarse en aquellos sujetos que no tengan la capacidad de velar por sí mismos y ameritan la intervención de un tercero, que será nombrado por un juez de acuerdo al caso en cuestión..
Esta también es conodia como tutela judicial efectiva, es un derecho y a su vez, una responsabilidad recibida para velar por la seguridad y el bienestar de una persona que no tiene la capacidad de cuidarse a sí mismo por diversos motivos, entre ellos, que sea un menor de edad sin padres vivos o que estos estén ausentes, una persona senil, un inhabilitado legalmente, personas con enfermedades mentales que les dificultan vivir plenamente, entre otros.
El término tiene otros usos, ejemplo, tutelar un territorio para que sea confiado a otros país o a la ONU, quedando bajo el cuidado y protección de otro. También está el bien jurídico tutelado, que son derechos fundamentales protegidos por el estado, por ejemplo, la vida, el honor, la libertad, entre otros.
El término nace el latín tutēla, cuyo significado es salvaguardar, velar o proteger a una persona o bien en específico.
Funciones de la tutela
Tutelar a una persona, patrimonio o bien amerita un conjunto de deberes y facultades que debe sustentar a la persona encargada de salvaguardar al tutelado, teniendo como objetivo principal la protección total de los derechos e intereses de quien esté sujeto a esta figura. Las funciones básicas del tutor son:
- Representar, proteger y cuidar a su pupilo.
- Brindarle alimentos, educación y formación general.
- Gestionar el inventario de la persona a su cargo y realizar inventarios continuos.
- Realizar informes periódicos al tribunal competente sobre la situación de la persona, bien o patrimonio a su cargo.
También puede, con autorización judicial previa, realizar los siguientes actos:
- Gravar o vender bienes inmuebles.
- Aceptar herencias sin beneficio de inventario, así como también puede repudiarlas.
- Realizar gastos extraordinarios en bienes.
- Ejecutar demandas en nombre de la persona que tiene a su cargo.
- Disponer del patrimonio de quien esté a su cargo, así como ceder los bienes por un lapso superior a 6 años.
- Dar y tomar a préstamo ciertas cantidades de dinero.
- Internar en un centro de salud mental o educación especial al pupilo.
Tipos de tutela
Esta figura cuenta con una serie de tipos, entre ellas, la testamentaria, legítima y dativa.
Tutela testamentaria
Es aquella originada como disposición de última voluntad de los padres del menor o del incapacitado. Es aplicable porque la ley presume que nadie más que los padres podrían elegir quién cuidaría a esa persona. Por ello, la preferencia judicial es la manifestación de voluntad para otorgar un tutelar de menores.
Tutela legítima
Es aquella donde la autoridad judicial designa a una persona para que ejerza como tutor de un individuo cuando no hay nombramiento testamentario. usualmente se trata de los miembros de la familia de la persona o los designados por la ley.
Tutela dativa
Es aquella concedida por el juez o por el consejo familiar. Surge por la falta de legítima o tutela testamentaria.
Tutores y tutelados
Los tutores y tutelados son las figuras principales de este amparo o protección legal y ambos deben seguir una serie de reglas para poder actuar conforme a su rol.
Características del tutor legal
Todo individuo que sea mayor de edad, posee la capacidad para ejercer como tutor legal de otra, sin embargo, este no debe tener ninguna clase de obstáculo que así lo establezca la ley. Entre los fundamentos que manifiestan la incapacidad de una persona para encargarse de otro individuo son:
- El haber sido procesado por un delito en contra de la familia del pupilo.
- Ser destituido del cargo directamente por los padres del individuo por medio de un testamento.
- Estar consumando una condena o el ser incapaz de ser tutor por ciertos motivos, ejemplo, una enfermedad.
Los individuos inhabilitados para ejercer la tutela son:
- Toda persona que tenga impedimentos físicos o mentales.
- Los que mantengan enemistad manifestada con el menor o incapacitado.
- Los que estén suspendidos o privados de ejercer la patria potestad parcial o total.
- Los que fueron destituidos legalmente de la tutela anterior por su mal desempeño.
- Los privados de libertad por cualquier causa, mientras se encuentren en prisión.
Las personas que sí pueden actuar como protectores y salvaguardas de otras personas, son:
- Los designados por la persona que requiere el cuidado o protección.
- El cónyuge.
- Los padres.
- Aquellos designados por testamento, por los padres de quien amerite el cuidado.
- Los descendientes, ascendientes o colaterales.
Características del tutelado
Esta persona cuenta con una serie de características que los convierten en sujetos incapaces de obrar por sí mismos:
- Menores de edad.
- Mayores de edad emancipados e incapacitados a través de sentencias judiciales.
- Mayores de edad sometidos a un régimen de prórroga de la patria potestad.
- Inhabilitados legalmente por enfermedades mentales o psicomotrices.
Término de la tutela
Para que esta figura jurídica llegue a su fin, se necesitan los siguientes pasos:
- Que el menor cumpla la mayoría de edad.
- Adopción del menor.
- Fallecimiento del pupilo.
- Cuando el padre recupera la patria potestad del menor.
Esta figura puede tener una duración mínima de 6 meses a un año, pero también se da el caso de tutelas de por vida. La extinción de esta figura puede ameritar el nombramiento de un nuevo tutor, solo si el pupilo sigue sin ser capaz de obrar por sí mismo. En cualquiera de estos casos, el tutor debe rendir cuentas sobre la administración de los bienes de su pupilo a la autoridad judicial.