Delitos Civiles
Los delitos civiles son todos aquellos actos ilícitos realizados por el hombre, envuelve su responsabilidad civil, se contrastan el delito civil y el delito penal. En un sentido estricto el hecho que deriva de una acción premeditada y que implica su responsabilidad civil, por un impedimento a un cuasidelito o delito culposo, que deriva de una falta no intencional. Los delitos civiles, están tutelados por el Código Civil, que reglamenta las relaciones entre individuos, es decir, manda en las cuestiones privadas, y está predestinado a compensar económicamente el daño causado a la víctima.
Es una clase de hecho ilícitos civiles, por tanto en este sentido se diferencian los delitos civiles, que se efectúan con fraude o de manera intencional, de los cuasidelitos que se cometen con culpa. En la condición penal tanto en los actos ilícitos que se ejecutan con dolo, como los que se realizan con culpa son delitos, si bien los segundos tomen una pronosticada penalidad menor.
Los hechos que son considerados como delito civil y delito culposo civil, podrían ser igualmente un delito penal si se hallan plasmados y sancionados por la ley penal. Un delito penal no es, al mismo tiempo un delito civil, si no ha producido daño; como tampoco será un delito civil sino, a la vez un delito penal, si el comportamiento ilícito no está representada penalmente.
Los delitos penales facilitan una parte al acto penal y, asimismo, si ocasionaron un daño económico conseguirá pretender por separado, una acción civil. Pero igualmente podrá denunciarse al compensarse los perjuicios originados por actos ilícitos fraudulentos que hayan quebrantado reglamentos municipales.
Los delitos civiles son claramente diferenciados de los delitos penales:
- Los delitos civiles son injustificables las acciones de querer cometer una infraccion. Esto es, el propósito perjudicial; el delito criminal, en cambio, alcanza a ser tarea dolosa o culposa.
- El delito civil para conformarse debe ocasionar un daño a los demás; en el delito criminal este recaudo no es necesario.
- Las sanciones que incurre sobre uno y otro, son resarcitoria para el delito civil, y restrictiva para el delito criminal, en conformidad con la finalidad hostigada por cada reglamento.