Delitos Penales
Son delitos penales, cuando causan daño a la víctima, y éstos sujetos a la reparación pecuniaria, pueden dar lugar, a la acción penal y además castigar al delincuente, y a la acción civil para que la víctima, deudor de la obligación, quede satisfecha en su reclamo de los daños sufridos.
El delito es también una conducta ilícita, fraudulenta o culpable, pero debe clasificarse (adecuada a los tipos delictivos) enumerados por el derecho penal para estar sujeto a una de las sanciones penales (multa, prisión, encarcelamiento y en algunos países, el pena de muerte).
Los comportamientos criminales pueden ocurrir por acción, como en homicidio o robo, o por omisión, como en el caso de abandono de persona.
Los crímenes que afectan a la comunidad en su conjunto, como el homicidio, en donde todos están interesados en la aprehensión de esa persona, que es un peligro público, son de acción pública, y el proceso puede iniciarse incluso sin una solicitud de una parte ex officio por el juez. Los crímenes privados, contra la propiedad, por ejemplo, requieren que la acción sea promovida por una parte interesada. Los antiguos romanos ya habían distinguido entre crímenes públicos, lo que llamaron “crimina” y los privados que llamaron “delicta o maleficia”. Eran criminales, por ejemplo, alta traición o perduellio y parricidio, que fueron sentenciados a castigos aflictivos o corporales,la flagelación , el exilio o la muerte. Entre los crímenes privados se incluyen el furtum, la rapiña, el daño injustamente causado y la lesión.
En algunos sistemas legales, como el Derecho Romano,, Chile, Argentina, España y la Ley General, varios sistemas de la familia del derecho continental distinguen entre delitos penales y delitos civil, «es el acto ilegal, ejecutado con la intención de dañar a otros, mientras que el» cuasidelito civil ilícito «es el acto negligente que causa daño.
Los actos considerados como «daños civiles» y «delitos civiles» también pueden ser «delitos penales» si son penalizados y castigados por la ley. Una «ofensa criminal» no es, al mismo tiempo, una «ofensa civil», si no ha causado daño; ni un «delito civil», al mismo tiempo, «delito penal», si la conducta ilícita no está tipificada como delito.